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Prefijo 400: las llamadas comerciales ya solo pueden hacerse desde ese rango

Dos resoluciones del BOE de abril de 2026 separan las llamadas comerciales (rango 400) de las de atención al cliente. Qué cambia, desde cuándo y qué hacer.

Equipo editorial de ContratarZona. Revisado el .

Desde el 17 de octubre de 2026, las empresas sujetas a la Ley 10/2025 solo pueden hacer llamadas comerciales desde números que empiecen por 400, y las de atención al cliente desde otros rangos. Un número 400 no recibe llamadas, así que no sirve para devolver la llamada.

Mano sosteniendo un móvil que muestra una llamada entrante: las comerciales deben llegar desde un número 400

El BOE del 16 de abril de 2026 publicó dos resoluciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, fechadas el 14 de abril, que desarrollan el artículo 16.3 de la Ley 10/2025. Producen efectos desde el 17 de abril de 2026 y dan seis meses para que el sistema funcione. Ese plazo se cumplió el 17 de octubre de 2026 (fecha calculada a partir de los seis meses que fija el texto; la resolución no la escribe).

Qué cambia

La resolución parte de que usar numeración no atribuida a llamadas comerciales dificulta que el usuario identifique de qué tipo de llamada se trata. Para evitarlo, cada tipo de llamada tiene su propia numeración:

Tipo de llamada

Números que puede usar la empresa

Comercial (ofertas, altas, cambios de tarifa)

Solo el rango 400, de nueve dígitos

Atención a la clientela

Numeración corta de servicios internos de los operadores, 800 y 900, o numeración geográfica en condiciones tarifarias estándar

La resolución de llamadas comerciales prohíbe usar el rango 400 para atención al cliente, y la de atención al cliente prohíbe usar esos números para identificar llamadas comerciales. Según el texto, desde que vence el plazo no puede usarse ningún otro rango para llamadas comerciales.

Cómo reconocerlo y qué no podrás hacer

  • Los números 400 son solo salientes: no admiten llamadas entrantes, y la resolución prohíbe establecer llamadas con destino a ese rango. Si te llaman desde un 400, no podrás devolver la llamada.
  • Las llamadas desde un 400 solo pueden dirigirse a numeración de usuarios finales: geográfica, móvil o de servicios vocales nómadas.
  • Las llamadas de atención desde 800 o 900 se tratan como llamadas gratuitas para ti; las que usan numeración geográfica no pueden costarte más que una llamada a un fijo estándar.

A quién afecta

La obligación recae en las empresas incluidas en la Ley 10/2025, que abarca, entre otros, a los servicios de comunicaciones electrónicas, la electricidad, el gas y el agua. La disposición transitoria única (apartado 4) excluye por ahora del artículo 16.2, 16.3 y 16.4 a las comercializadoras de luz, gas y servicios telefónicos que no alcancen una cuota del 5 % del mercado nacional, ni ellas ni su grupo, y que no sean de las empresas descritas en el artículo 2.2. Una operadora pequeña puede, por tanto, seguir fuera de la obligación.

Los operadores del servicio telefónico deben dar a conocer la apertura del rango al público entre los 5 y los 8 meses siguientes a la entrada en vigor de la resolución, es decir, entre septiembre y diciembre de 2026 según el cálculo de fechas.

Qué puedes hacer

  • Si tu operador te llama desde un 400, trátalo como una llamada comercial y no esperes poder devolverla.
  • Si necesitas gestionar una factura, una avería o una baja, usa los canales de atención del contrato, no un número que te hayan dejado en una llamada comercial.
  • Los operadores pueden ofrecer, a petición del cliente, la desconexión del servicio de llamadas comerciales por el rango 400 (apartado tercero.5 de la resolución, con base en el artículo 24 del Real Decreto 899/2009). Es una posibilidad, no un derecho garantizado por la resolución: pregúntalo a tu operador.
  • Para contratar por teléfono, recuerda que el artículo 62.1 del texto refundido de consumo considera nulo el contrato telefónico firmado incumpliendo la normativa de llamadas no solicitadas.

Quién vigila

La resolución encarga a la CNMC supervisar su cumplimiento, sin perjuicio de otras autoridades. La Ley 10/2025 (art. 23) trata el incumplimiento como infracción de consumo.

Información general, no asesoramiento jurídico. Resoluciones consultadas en el BOE el 30 de octubre de 2026.

Fuentes consultadas

  1. Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación del servicio de llamadas comerciales (BOE-A-2026-8409, BOE de 16/04/2026) (boe.es, leída el )
  2. Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela (BOE-A-2026-8408, BOE de 16/04/2026) (boe.es, leída el )
  3. Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (art. 16 y disposición transitoria única, apartado 4), BOE (boe.es, leída el )

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