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Suscripciones que se renuevan solas: el aviso de quince días que exige la Ley 10/2025

Desde el 28 de diciembre de 2025, los contratos a distancia con renovación exigen un aviso previo de quince días. Qué dice el BOE, qué dice Consumo y qué hacer.

Equipo editorial de ContratarZona. Revisado el .

Desde el 28 de diciembre de 2025, en los contratos a distancia de duración determinada sujetos a renovación, la empresa debe informarte con quince días de antelación al vencimiento del plazo para decir que no renuevas, y de las consecuencias de no cancelar. Si pagas una plataforma de streaming con renovación automática, conserva ese aviso: es la prueba de que se cumplió.

Mando a distancia sobre unas sábanas arrugadas: la suscripción de la tele se renueva sola si no la das de baja

La Ley 10/2025, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025, reformó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Una de las reformas afecta a quien paga una suscripción que se renueva automáticamente, como las de plataformas de streaming. La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2025, y la Dirección General de Consumo indica en su nota informativa que la obligación ya está en vigor.

Qué cambia

El artículo 97.1.p del TRLGDCU, que lista la información que la empresa debe dar antes de que quedes vinculado por un contrato a distancia, quedó redactado con un párrafo sobre renovaciones. En los contratos de duración determinada sujetos a renovación, la empresa debe informarte, con quince días de antelación de forma previa al vencimiento del plazo para comunicar que no quieres renovar, de dos cosas:

  • el vencimiento de ese plazo,
  • las consecuencias de no comunicar la cancelación de la renovación.

La nota de Consumo lo resume con otras palabras: la empresa debe comunicar, al menos quince días antes del cobro de la renovación, las consecuencias de no cancelar. Las dos formulaciones no son idénticas. El texto de la ley habla de quince días antes del vencimiento del plazo para decir que no renuevas; la nota habla del cobro. Si hay diferencia en tu caso, la referencia es la ley. La nota añade que la obligación vale tanto si la suscripción empezó con una oferta comercial como si viene de renovaciones sucesivas, y que la baja debe poder hacerse de forma sencilla y sin impedimento.

Una segunda reforma que te interesa

La misma disposición dio nueva redacción al apartado 1 del artículo 62 del TRLGDCU, que dice que en la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato. Las reglas sobre cómo darse de baja están en la guía de cancelación de streaming.

Desde cuándo y a quién afecta

Desde el 28 de diciembre de 2025. Afecta a contratos celebrados a distancia (por web, aplicación o teléfono) cuya duración es determinada y se renueva. La ley no enumera servicios ni periodos, así que no puede afirmarse aquí que una suscripción mensual concreta quede dentro; lo decidirá quien valore tu reclamación. Para fibra y móvil sigue aplicándose, además, la regulación específica de duración y prórroga de la Ley General de Telecomunicaciones, que explica la guía de permanencia.

Qué puedes hacer

  • Busca en tu correo el aviso previo a la última renovación. Guarda fecha y contenido: sirve como prueba.
  • Si no hubo aviso y te cobraron, escribe a la empresa por un medio que deje constancia, cita el artículo 97.1.p del TRLGDCU y pide la devolución. No hay en el texto una consecuencia automática de reembolso; es lo que puedes reclamar.
  • Apunta la fecha de vencimiento de tus suscripciones anuales y las ofertas de prueba, y no dependas del aviso.

Dónde reclamar

La vía que describe el Ministerio de Consumo empieza por la empresa: escribe con tus documentos y guarda copia. Si no responde, puedes dirigirte a una asociación de personas consumidoras, a la OMIC de tu municipio o al organismo de consumo de tu comunidad, o acudir al Sistema Arbitral de Consumo. El incumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2025 se sanciona como infracción de consumo (art. 23 de la ley).

Información general, no asesoramiento jurídico. Norma consultada en el BOE el 30 de octubre de 2026.

Fuentes consultadas

  1. Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (disposición final tercera, que modifica los arts. 62.1 y 97.1.p del texto refundido de consumo), BOE núm. 312, de 27/12/2025 (boe.es, leída el )
  2. Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (arts. 62 y 97), BOE, texto consolidado (boe.es, leída el )
  3. Dirección General de Consumo: nota informativa sobre nueva regulación de suscripciones en la Ley de servicios de atención a la clientela (dsca.gob.es, leída el )
  4. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: cómo reclamar en un conflicto de consumo (dsca.gob.es, leída el )

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