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Cancelar una suscripción de streaming y cambios de precio: qué dice la ley

Cómo darse de baja de una plataforma de streaming, qué aviso debe recibir quien tiene una renovación automática, qué reglas hay ante una subida de precio o un cambio del servicio y dónde reclamar.

Equipo editorial de ContratarZona. Revisado el .

La baja de un servicio de suscripción debe poder hacerse en la misma forma en que se contrató, sin cargas desproporcionadas. En contratos a distancia con renovación, la empresa debe avisar quince días antes de que venza el plazo para no renovar. Una cláusula que deje cambiar el precio o el servicio a voluntad de la empresa, sin motivos válidos, es abusiva.

Mano que sostiene un mando a distancia y apunta a una televisión desenfocada en un salón, antes de cancelar una suscripción de streaming

Esta guía recoge lo que dice la ley general de consumo sobre tres momentos: darse de baja, la renovación automática y los cambios de precio o de servicio. No incluye precios ni condiciones de ninguna plataforma: cada una tiene las suyas, y lo que firmas es lo que consta en ellas.

Dar de baja la suscripción

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) regula en su artículo 62 los contratos de tracto sucesivo o continuado, categoría en la que encaja un servicio que se paga cada mes o cada año. Tres reglas importan aquí:

  • El consumidor puede poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin sanción ni cargas onerosas o desproporcionadas. La ley da ejemplos: perder las cantidades abonadas por adelantado, pagar por servicios no prestados o aplicar cláusulas penales o indemnizaciones que no correspondan a los daños efectivamente causados (art. 62.3).
  • El contrato debe prever expresamente el procedimiento para darse de baja (art. 62.4).
  • Quedan prohibidas las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para ejercer los derechos del consumidor (art. 62.2).

Si te diste de alta en una web o una aplicación, esa es, por tanto, la referencia para pedir la baja. La Dirección General de Consumo lo resume en su nota informativa: las empresas deben garantizar que la baja, cuando se solicita, se produce de forma sencilla y sin impedimento alguno.

Qué es una carga «desproporcionada» en un caso concreto no lo fija esta guía: lo valora quien resuelva una reclamación. Lo que sí puedes hacer es conservar la confirmación de la baja, con fecha, en soporte duradero (un correo, por ejemplo).

Renovación automática: el aviso previo

Algunas suscripciones se renuevan solas al acabar el periodo contratado. Desde la Ley 10/2025 el artículo 97.1.p del TRLGDCU dice, para los contratos a distancia de duración determinada sujetos a renovación, que se informará al consumidor con quince días de antelación al vencimiento del plazo para comunicar que no quiere renovar, del propio vencimiento y de las consecuencias de no cancelar la renovación.

La Dirección General de Consumo explica la medida con otras palabras: la empresa debe comunicar con al menos 15 días de antelación al cobro de la renovación las consecuencias de no cancelar, tanto si el contrato empezó con una oferta comercial como si viene de renovaciones sucesivas. Los dos textos no coinciden palabra por palabra; en caso de duda, la referencia es la ley.

Además, el artículo 85.2 considera abusiva la cláusula que prevé la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se opone, y fija una fecha límite que no le permite manifestar de forma efectiva su voluntad de no prorrogarlo. Más sobre el concepto en prórroga.

Subida de precio y cambios en el servicio: dos reglas distintas

Conviene separar dos cosas que suelen llegar en el mismo correo.

Qué cambia

Qué dice el TRLGDCU

Artículo

El precio de la suscripción

Es abusiva la cláusula que reserva al empresario la facultad de aumentar el precio sobre el convenido sin razones objetivas y sin reconocer al consumidor el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicial. Se exceptúa la adaptación a un índice legal descrito en el contrato.

85.10

Las condiciones del contrato en general

Son abusivas las cláusulas que reservan al empresario la modificación unilateral del contrato, salvo que concurran motivos válidos especificados en el propio contrato.

85.3

El servicio digital (contenidos, funciones, calidad)

El empresario solo puede modificarlo más allá de lo necesario para mantener su conformidad si el contrato lo permite y da una razón válida, no cuesta nada adicional, se informa de forma clara y comprensible y, cuando hay derecho a resolver, se avisa con antelación razonable y en soporte duradero del cambio y de ese derecho.

126

El servicio digital, si te perjudica

Puedes resolver el contrato si la modificación afecta negativamente a tu acceso o uso, salvo que el efecto sea de menor importancia. Es sin cargo y en el plazo de treinta días naturales desde que recibes la información o desde que se hace el cambio, si es posterior. No procede si se te ofrece mantener el servicio sin la modificación, sin coste y conforme.

126 bis

Los artículos 126 y 126 bis se aplican cuando el contrato garantiza el suministro del servicio durante un periodo de tiempo, lo que describe una suscripción mensual o anual. Se refieren a cambios en el servicio, no al precio: el marco para valorar una subida de cuota es el artículo 85. Y ni el artículo 85 ni el 126 fijan un número de días de aviso para el precio; el 126 exige solo una «antelación razonable» para los cambios del servicio.

Que una cláusula concreta sea o no abusiva no lo decide una guía, sino quien la examine caso por caso. Para tu reclamación, lo útil es tener a mano tres documentos: las condiciones que aceptaste, el aviso de cambio que recibiste y la fecha en que lo recibiste.

Si la televisión forma parte de un paquete con fibra o móvil, a todo el paquete se le aplican, además, las condiciones de información, duración y resolución de la Ley 11/2022 (art. 71.1). El caso de telecomunicaciones está desarrollado en la guía de permanencia.

Los primeros días: desistimiento

En los contratos a distancia hay un derecho de desistimiento de catorce días naturales sin indicar el motivo (art. 102.1), que en los servicios se cuenta desde la celebración del contrato (art. 104.a). Una cláusula que penalice ese desistimiento es nula (art. 102.2). Hay una excepción para el contenido digital que no se presta en soporte material, si tu suscripción se considera como tal: el derecho no se aplica si la ejecución ha comenzado con tu consentimiento previo, has expresado que sabes que con ello lo pierdes y la empresa te ha enviado la confirmación del contrato (art. 103.m). Si falta alguna de esas tres condiciones, no asumes coste por el contenido digital recibido (art. 108.5.b). Y si pediste expresamente que el servicio empezara dentro de los catorce días y desistes después, abonas un importe proporcional a la parte ya prestada (art. 108.4). La carga de probar que ejerciste el desistimiento en plazo es tuya (art. 106.4): usa un medio que deje constancia.

Si no te hacen caso

La vía que describe el Ministerio de Consumo empieza por la propia empresa: escribe con tus documentos, guarda copia de tu mensaje y de cualquier respuesta, y pide la hoja de reclamaciones si la tiene (la empresa debe devolvértela sellada). Si no hay respuesta o no resuelve, puedes dirigirte a una organización de personas consumidoras, presentar una queja ante la OMIC de tu municipio o el organismo de consumo de tu comunidad, o acudir al Sistema Arbitral de Consumo. Si la empresa está establecida fuera de España, la página del Ministerio remite al Centro Europeo del Consumidor en España. Para telefonía e internet la vía específica es la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

Antes de suscribirte

  • Busca cómo se da de baja y si se hace desde el mismo sitio donde te diste de alta.
  • Comprueba si hay periodo mínimo y si la suscripción se renueva sola, y cuándo.
  • Apunta la fecha en que acaba una oferta de prueba o de precio rebajado.
  • Mira si el contrato permite subir el precio y por qué motivos.
  • Guarda el correo de confirmación y los avisos posteriores.

Información general, no asesoramiento jurídico. Normas consultadas en el BOE el 29 de octubre de 2026 (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, última actualización publicada el 28/02/2026).

Fuentes consultadas

  1. Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (arts. 20, 59 bis, 60, 62, 85, 97, 98, 102-108, 126 y 126 bis), BOE, texto consolidado (boe.es, leída el )
  2. Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (disposición final tercera, que modifica el art. 97.1.p del texto refundido), BOE (boe.es, leída el )
  3. Dirección General de Consumo: nota informativa sobre el aviso previo a la renovación automática de suscripciones (dsca.gob.es, leída el )
  4. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: cómo reclamar en un conflicto de consumo (dsca.gob.es, leída el )
  5. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (art. 71, contratos empaquetados), BOE, texto consolidado (boe.es, leída el )

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