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Soporte duradero

Revisado el

Medio que te permite guardar un mensaje que se te ha dirigido y volver a consultarlo tal como se envió. La ley cita el papel, el correo electrónico, el SMS, la memoria USB y el disco duro.

Portátil con una memoria USB al lado sobre un fondo gris, un soporte duradero en el que guardar el contrato y sus condiciones

La definición legal está en el artículo 59 bis.1.q del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: cualquier instrumento que permita al consumidor y a la empresa almacenar información dirigida personalmente al consumidor, de forma que pueda consultarla en el futuro durante un tiempo acorde con su finalidad y que permita su reproducción fiel. Menciona, entre otros, el papel, las memorias USB, los CD-ROM, los DVD, los discos duros, los correos electrónicos y los SMS (BOE consolidado).

Importa porque varias obligaciones de aviso deben cumplirse por esta vía: la información previa al contrato de comunicaciones electrónicas (art. 67.1 de la Ley 11/2022), el aviso del fin de los compromisos antes de una prórroga (art. 67.7), la comunicación de cambios de condiciones (art. 67.8) y el aviso de modificaciones de un servicio digital (art. 126 del texto refundido).

Dónde seguir

Conviene guardar esos mensajes: acreditan qué se te comunicó y cuándo. Los avisos de este tipo aparecen en la guía sobre cancelar una suscripción de streaming y en la de permanencia en telefonía. Otro documento que debe llegarte antes de contratar: el resumen del contrato.