Prórroga
Revisado el
Continuación de un contrato al llegar a su fin, por el mismo periodo, si nadie lo cancela. En telefonía, tras la prórroga puedes darte de baja cuando quieras con un preaviso máximo de un mes.

Muchos contratos de servicios se renuevan solos, y las reglas cambian según el tipo de servicio.
En comunicaciones electrónicas, el artículo 67.7 de la Ley 11/2022 prevé que el contrato, cumplida su vigencia, continúe por un periodo igual. A partir de esa continuación la baja es libre: basta avisar con un mes como máximo y solo se paga el servicio de ese mes. El operador, por su parte, debe avisar antes de la prórroga, de manera visible y duradera, de que termina el compromiso y de cómo rescindir.
En contratos a distancia con duración determinada y renovación, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios añade un aviso (art. 97.1.p, texto consolidado): quince días antes de que venza el plazo para comunicar que no quieres renovar, la empresa debe informarte de ese vencimiento y de las consecuencias de no cancelar. La misma ley considera abusiva la cláusula de prórroga automática que fija una fecha límite que no deja manifestar de forma efectiva la voluntad de no prorrogar (art. 85.2).
Dónde seguir
Para suscripciones de vídeo y música, la guía sobre cancelar una suscripción de streaming. Para telefonía, la guía de permanencia. Los avisos de la ley de telecomunicaciones deben darse en un soporte duradero.