Portabilidad: cómo cambiar de compañía sin perder el número
Qué es la portabilidad, quién gestiona el cambio, en cuánto tiempo debe activarse tu número y qué hacer si te quedas sin servicio.
Equipo editorial de ContratarZona. Revisado el .
La portabilidad te permite cambiar de operador y conservar tu número. La Ley 11/2022 establece que el nuevo operador dirige el proceso, que el número debe activarse en un día hábil desde la fecha acordada y que la pérdida de servicio no puede superar un día hábil. El contrato anterior se extingue al terminar el cambio.

Cambiar de operador no obliga a cambiar de número. El mecanismo se llama portabilidad y está regulado por ley. Esta guía explica cómo funciona el proceso, qué plazos fija la norma y qué puedes exigir si algo falla.
Qué es la portabilidad y a qué números afecta
Es el derecho a conservar tu número al cambiar de operador. El artículo 70.1 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, lo reconoce, previa solicitud, para los números del plan nacional de numeración en dos supuestos: los números geográficos (fijos) en una ubicación fija, y los números no geográficos en cualquier ubicación. Las líneas móviles entran en este segundo grupo: la propia ley define el número no geográfico como el que no es geográfico y cita como ejemplo los números de teléfonos móviles (anexo II, punto 42), y el Plan nacional de numeración telefónica reserva a la numeración geográfica los segmentos que empiezan por 8 y 9 y atribuye a los servicios de comunicaciones móviles un rango propio.
Cómo se hace
El proceso lo dirige el operador al que te cambias (el «receptor»), no tú. Según el artículo 70.5, el operador receptor y el operador del que sales (el «donante») deben cooperar de buena fe y no provocar retrasos ni abusos. En la práctica:
- Eliges la nueva compañía y le pides conservar el número.
- Acuerdas con ella la fecha del cambio.
- El nuevo operador tramita con el antiguo; tú no tienes que darte de baja por separado, porque el contrato con el operador donante se extingue automáticamente cuando termina el proceso (art. 70.5).
Los datos que debe recoger la solicitud los marcan las especificaciones técnicas de la CNMC. En móvil son, entre otros, el número que se porta, tu nombre y apellidos (o razón social) y tu NIF, NIE o pasaporte (el NIF en el caso de una empresa); el ICC, el número de serie de la tarjeta SIM, solo se pide a los usuarios de prepago. Puedes indicar la fecha en que quieres que se haga el cambio, con un máximo de un mes desde la solicitud. En fijo, la solicitud se liga al número y a tu identificación (DNI, NIF, NIE, pasaporte o CIF), y una de las causas por las que el operador donante puede denegarla es que el número no corresponda al titular identificado. Por eso conviene dar los datos tal como figuran en tu contrato actual.
Qué plazos fija la ley
Qué | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
Activación del número en el nuevo operador | Un día hábil desde la fecha que acordaste | 70.3 |
Pérdida de servicio durante el cambio | No más de un día hábil | 70.3 y 70.4 |
Conservar tu derecho a portar el número después de rescindir el contrato | Al menos un mes (salvo que renuncies) | 70.2 |
En el cambio de operador de internet, el operador donante debe seguir prestando el servicio en las mismas condiciones hasta que el nuevo active el suyo, y debe garantizarse la continuidad, salvo imposibilidad técnica (art. 70.4).
Qué pasa si el cambio falla
Si el proceso de conservación del número falla, el operador donante debe reactivar tu número o servicio y mantenerlo hasta que el cambio se complete con éxito (art. 70.3). Además, nadie puede transferirte contra tu voluntad ni sin tu consentimiento explícito (art. 70.5).
El retraso y los abusos en la portabilidad dan derecho a una compensación en los términos que establezca un real decreto, que fijará también cuándo es automática (art. 70.8). Aquí no damos cuantías: la ley remite a ese desarrollo, y las compensaciones automáticas que recoge el texto consolidado de la Carta de derechos del usuario (Real Decreto 899/2009, arts. 15 y 16) son por interrupción del servicio, no por retrasos en el cambio. Si el cambio se retrasa o te quedas sin servicio más de un día hábil, reclama por escrito al operador receptor, indica las fechas y guarda los justificantes.
Antes de pedir el cambio
- Comprueba si tu contrato actual tiene permanencia y cuánto costaría salir.
- Fija con el nuevo operador una fecha por escrito: el plazo de un día hábil se cuenta desde la fecha que acordasteis.
- No pidas la baja por separado si vas a portar el número: el cambio extingue el contrato anterior (art. 70.5). Si tienes servicios con el operador antiguo que no pasan al nuevo, pregunta qué ocurre con ellos.
- Guarda el justificante de la solicitud y cualquier número de referencia que te den por teléfono.
- Si cambias también de fibra, pregunta cuándo se activa el nuevo servicio de internet: la ley exige continuidad salvo que sea técnicamente imposible (art. 70.4).
Si tienes saldo en una tarjeta prepago
El operador donante debe reembolsarte, a petición tuya y sin dilaciones indebidas, el crédito pendiente. Solo puede cobrarte una tasa si el contrato la prevé y debe ser proporcionada a los costes reales del reembolso (art. 70.7).
Portabilidad y permanencia
Cambiar de compañía no borra los compromisos del contrato anterior. Si tienes permanencia vigente, el coste de salir sigue lo pactado: revisa antes el resumen del contrato y nuestra guía sobre permanencia. La ley añade que las condiciones para resolver contratos no deben ser un factor disuasorio para cambiar de operador (art. 70.8).
Dónde reclamar
Si algo no se cumple, reclama primero al operador y guarda el número de referencia. Según el portal Usuarios Teleco, si en un mes no responde o no te satisface, puedes acudir en tres meses a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
La CNMC fija las condiciones técnicas y administrativas del proceso mediante circular y resoluciones, que puedes consultar en su página de portabilidad.
Información general, no asesoramiento jurídico. Norma consultada en el BOE el 29 de octubre de 2026 (texto consolidado, última actualización publicada el 27/12/2025).
Fuentes consultadas
- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (art. 70 y anexo II, definiciones), BOE, texto consolidado (boe.es, leída el )
- CNMC: Portabilidad (especificaciones técnicas y resoluciones) (cnmc.es, leída el )
- Real Decreto 2296/2004, Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (anexo: Plan nacional de numeración telefónica), BOE, texto consolidado (boe.es, leída el )
- CNMC: Condiciones para la portabilidad (cnmc.es, leída el )
- CNMC: Especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración móvil (4 de mayo de 2017) (cnmc.es, leída el )
- CNMC: Especificación técnica de los procedimientos administrativos de la portabilidad fija (versión de 19 de noviembre de 2020) (cnmc.es, leída el )
- Real Decreto 899/2009, Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (arts. 15 y 16), BOE, texto consolidado (boe.es, leída el )
- Usuarios Teleco: reclamaciones de telefonía e internet (usuariosteleco.digital.gob.es, leída el )