Penalización por baja anticipada
Revisado el
Cantidad que el contrato prevé cobrar si lo dejas antes de que acabe el compromiso de permanencia. Debe constar antes de contratar, y la ley general de consumo pide que sea proporcional a los días de compromiso incumplidos.

Es el coste de irte antes de tiempo cuando hay permanencia. En telefonía, el operador tiene que hacerlo constar en el resumen del contrato, junto con los trámites para solicitar la baja (art. 67.2.e de la Ley 11/2022). El artículo 67 no fija una cifra general: lo que se cobra es lo pactado.
Ese pacto tiene límites. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que, si el usuario incumple el compromiso de permanencia, la penalización por baja prematura será proporcional al número de días no efectivos de ese compromiso (art. 62.5). Y prohíbe las cargas onerosas o desproporcionadas al poner fin al contrato, como las indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados (art. 62.3). Ambos preceptos, en el texto consolidado del BOE.
Dónde seguir
Los supuestos en los que la ley prevé irse sin coste o con una compensación limitada, como un cambio de condiciones o la conservación de un terminal, están en la guía de permanencia. Si pagas algo distinto de lo que consta, empieza por reclamar al operador y sigue por la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.